EL DIVÁN : ¿AMIGUISMO O MERITOCRACIA?

Se denomina PERSONAL O EMPLEADO DE CONFIANZA, a quienes prestan servicios en la administración pública, sin embargo, muchos confunden los elementos que los caracterizan, por ejemplo, el PERSONAL O EMPLEADO DE CONFIANZA, puede o no tener un cargo directivo, en razón que su calidad de personal de confianza debe estar consignado expresamente en un documento normativo interno y pueden ser designados o removidos en cualquier momento, o cuando lo determine el titular de la entidad.

PERSONAL DE CONFIANZA.

Reiteramos que este responde a una particularidad importante, que por el tipo de labor que desempeñan, tienen un vínculo laboral que se base en la CONFIANZA al tener acceso a información privilegiada por tener contacto directo con el titular del pliego y su equipo gerencial en todas las áreas del organigrama institucional, por lo tanto, para llegar a ese estatus, deben cumplir básicamente dos requisitos:

1) Primero que labore en contacto personal y directo con el titular del pliego y su equipo gerencial.

2) Y segundo que tenga acceso a información de carácter reservado y también general de la institución.

Les alcanzamos un ejemplo sencillo y práctico, una secretaria que labora de manera directa y personal con el gerente de línea de una institución o compañía, es quiérase o no PERSONAL DE CONFIANZA, ¿pero por qué? la respuesta cae de madura, pues es la encargada de trabajar directamente con él, es la que maneja su agenda de actividades y reuniones, además conoce y organiza muchos de sus asuntos personales.

En nuestro país aún sigue vigente la LEY 28175, del 1 DE ENERO DEL 2005, pero solo nos remitiremos a lo que nos interesa de manera puntual referida a los EMPLEADOS DE CONFIANZA, en cuanto a requisitos y más…así que tomen nota.

Capítulo II- De los empleados de confianza. Artículo 8°. – Empleado de confianza comprende al personal del empleo público que desempeña cargo técnico o político y que goza de la confianza directa del funcionario público quien lo designa. Pueden ser designados en estos cargos aquellos profesionales con conocimiento especializado en materias propias de la Administración Pública y de la materia que requiera la entidad. También pueden ser considerados como empleados de confianza aquellos que realizan actividades y laboran en el entorno del funcionario público.

Si estos cumplen con lo que manda la normatividad vigente no hay porque preocuparse, caso contrario se incurre en falta, ya es momento de cortar con el AMIGUISMO, FACILISMO o FAVOR POLÍTICO, que como habrán podido notar es constante con la designación de funcionarios encargados de ocupar cargos de responsabilidad no solo en el aparato gubernamental, regional, sino también municipal tanto provincial como distrital, no entraremos en detalles pues nuestra intención no es esa sino más bien el de alcanzarles información puntual y de fácil comprensión, ustedes saquen sus propias conclusiones, a ello hay que sumar que también ya CANSA VER ROSTROS QUE DAN LA VUELTA EN DIVERSOS SECTORES COMO ILUMINADOS Y SABELOTODO, la desazón se hace latente entre quienes creen tener las condiciones para desempeñar tal responsabilidad pero que no son tomados en cuenta, dejando de lado muchas veces a nuestros profesionales.

PARA TERMINAR:

Ponemos en agenda nuevamente este tema tan controversial creemos que se hace necesario establecer REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL ACCESO A LA FUNCIÓN Y SERVICIO PÚBLICO DE LIBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN, Y PERSONAL DE CONFIANZA EN LAS DIVERSAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, cumplir con requisitos para cada puesto específico, no estar inhabilitado para ejercer función pública y no haber sido condenado por delito doloso en primera instancia. Asimismo, debe acreditar estudios superiores, mediante presentación de título profesional, magíster o doctorado; experiencia a través de resoluciones de nombramiento, contratos, otros; y capacitación, presentando diplomas, certificados, constancias.

Lo cierto es que en la discusión hay de aquellos que consideran que debería desaparecer esa condición de PERSONAL DE CONFIANZA y más bien todo aquel que desee alcanzar esa condición debería llegar o acceder por CONCURSO DE MÉRITOS, y no que todo giré en torno a los mismos rostros y acomodos es decir “0” renovación, claro salvo mejor parecer, nada más hasta nuestra próxima entrega. (De los archivos secretos de EL REFUGIO DEL PUMA)

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