El ejecutivo busca cubrir el déficit fiscal anual del Sector Público No Financiero, que para el año 2024 no debería ser superior a 2.8% del PBI, sin embargo, a junio del 2024 el indicador acumulado de los últimos 12 meses era de 3.9%, generando una brecha de 1.10% del PBI, para cumplir con el objetivo macro económico se pretende aumentar la presión tributaria sobre los contribuyentes con la finalidad de incrementar la recaudación, dejando de lado la ampliación de la base tributaria, tomando en consideración las normas tributarias emitidas en el presente año que crean nuevos controles tributarios, así como, el fraccionamiento especial aprobado recientemente, en este articulo realizamos un breve comentario de los mismos.
Lo más reciente ha sido la aprobación del fraccionamiento especial, en el marco de la delegación de facultades, el mismo que busca recaudar los montos en reclamación y litigio, generando un descuento por pronto pago en los intereses y moras, mas no en el tributo insoluto, esto, sin dejar de lado el análisis jurídico en cada caso, es una forma de que el contribuyente acepte la determinación de SUNAT y evite intereses y moras, además de gastos legales. No se debió pensar en una amnistía para aquellas personas que están en la informalidad pasen al lado de los formales y se aplique la facultad discrecional para no multar las infracciones y omisiones pasadas, incrementando el número de contribuyentes y la recaudación de años futuros.
Otra norma de control de cumplimiento tributario es la que otorga la facultad a la administración de atribuir al contribuyente la condición de Sujeto sin Capacidad Operativa, bajo este mecanismo, en la práctica, las empresas tendrían una extinción (muerte) económica, financiera y tributaria al no poder emitir comprobantes de pago que dan derecho al crédito fiscal, asimismo, los comprobantes emitidos por el contribuyente al que se le otorga esa condición no podrán ser deducidos como costo o gastos, impidiendo poder continuar con sus actividades económicas. Lo que no considera la administración es que muchas empresas hacen negocios valiéndose recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros de terceros, por ende, presumir que el no contar con alguno de estos recursos es sustento suficiente para declarar la condición de Sujeto sin Capacidad Operativa es un error, en todo caso, se debe fomentar una campaña para que los contribuyentes puedan regularizar los requisitos formales, como podría ser contratos entre otros.
Por último, está el Perfil de cumplimiento que es una suerte de central de riesgo tributario y tienes ya muchas críticas, incluso de inconstitucionalidad, ahora veamos, no es malo que se evalué la conducta tributaria del contribuyente, sin embargo, se debe considerar el efecto que esto puede generar en las operaciones financieras y comerciales de los contribuyentes, ya que tanto instituciones financieras y comerciales, entre otras, lo van a tomar en consideración para su evaluación crediticia. Es por ello que es importante que exista un rango de tiempo previo para que los administrados puedan regularizar algunas de las variables que la administración considera para la evaluación, además, la administración debe tener una actitud pro contribuyente para responder las reclamaciones que se presenten, al menos inicialmente.
Sin duda el año 2025 los contribuyentes, que representan el sector formal de la economía peruana, van a tener que afrontar una mayor presión tributaria, la misma que implicara un mayor costo a sus operaciones con la finalidad que las acciones de control realizada por la administración no afecten el desarrollo de sus operaciones económicas. (Consultor Tributario Juan Carlos Cieza)
Dejar una contestacion