CONTRALORÍA EN JUNIO ALERTÓ PERJUICIO ECONÓMICO CONTRA LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE MOYOBAMBA POR CASO DE LOS BAÑOS TERMALES

En el mes de junio del presente año y relacionado con la administración de los Baños Termales de San Mateo, la Contraloría General de la República advirtió a la Sociedad de Beneficencia de Moyobamba, que la suscripción del documento denominado «acto jurídico posterior a la sentencia» con la Municipalidad Provincial de Moyobamba generó un perjuicio económico para la persona de derecho público interno por más de S/ 300 mil soles por incumplimiento de las cláusulas estipuladas en el documento antes señalado.

En esa oportunidad, mediante informe de control especifico, la Contraloría General de la República dio a conocer que la suscripción del documento denominado “acto jurídico posterior a la sentencia”, el cual tenía como objeto ceder la administración temporal de los Baños Termales de San Mateo a favor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, generó perjuicio económico de S/ 373 955,88 a la Sociedad de Beneficencia de Moyobamba.

Cabe precisar que los ingresos del principal atractivo turístico de Moyobamba, constituyen la principal fuente de ingreso  para que la Sociedad de Beneficencia de Moyobamba ejecute sus labores contando con los recursos suficientes en beneficio de la población más vulnerable de la provincia de Moyobamba; asimismo, se detalló que dicho documento se firmó  sin contar con aprobación previa del Directorio ni con los documentos técnicos y legales que hayan permitido corroborar que era viable ceder nuevamente la administración de los Baños Termales a la Municipalidad, el cual judicialmente ya contaba con sentencia favorable que restituía el citado bien inmueble a su propietario la Sociedad de Beneficencia de Moyobamba.

En esa fecha, la Contraloría recomendó a la Sociedad de Beneficencia de Moyobamba realizar las acciones tendientes con la finalidad que el órgano competente efectúe el deslinde de las responsabilidades que correspondan y a la Procuraduría iniciar la acción penal contra el ex funcionario que suscribió el «acto jurídico posterior a la sentencia», a quien se le atribuyo presunta responsabilidad administrativa y penal.  (occ)

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